Por Pascualina Curcio
No son más de 10 empresas las responsables de producir y distribuir el 80% de la harina de maíz, la de trigo, la pasta, el arroz, el aceite, el café, la leche, los huevos y el pollo que requerimos los venezolanos. Son otras 3 las responsables de abastecernos de pañales, papel higiénico, dentríficos, jabón y toallas. Y unas 10 más de medicamentos.
1. Han pasado 5 años desde que estas empresas, siendo grandes corporaciones transnacionales no han “logrado” abastecernos de manera regular, suficiente y sobre todo a través de los canales formales.
2. Recordamos que desde el 2003 y hasta el 2014 el sector privado ha recibido del Estado, y a tasa preferencial, divisas suficientes para todos esos años y para 21 años más: desde que inició el control cambiario se han asignado $ 329.756 millones de dólares al sector privado (2,6 veces más de lo que anualmente recibieron entre 1970 y 2002).
3. Los ajustes de los precios controlados durante estos 5 años han sido, en la mayoría de los casos, superiores a 35.000%. Por ejemplo, el precio regulado de la harina de maíz a inicios de 2013 era 5,93 Bs/Kg, hoy es 2130 Bs/Kg. La inflación desde el 2013 hasta hoy no supera ese porcentaje.
4. Mientras tanto, y paradójicamente, los pequeños productores del campo y muchos otros sin mayor capacidad financiera no han dejado de abastecer los mercados. Recordemos que no ha habido escasez de verduras, hortalizas y frutas, así como de muchos otros bienes.
5. Difícil es comprender que empresas de reconocida trayectoria tengan a sus clientes haciendo largas colas en la intemperie para comprar sus renombradas marcas. Más difícil es explicar que, a pesar de su incuestionable capacidad financiera y crediticia, en 5 años no hayan logrado satisfacerlos.
6. En estos tiempos de solicitud de propuestas nos permitimos recordar 2 artículos de la Ley Orgánica de Precios Justos vigente: “Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regulados por la Sundde, serán sancionados por vía judicial con prisión de 10 a 12 años. Igualmente serán sancionados con multa de 1000 a 50.000 unidades tributarias y ocupación temporal hasta por 180 días.
7. Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes.”
8. Estos artículos también aplican para el servicio de transporte colectivo.