Olga Álvarez
En el caso de este diputado el tablero es mucho más complejo que la aplicación de la norma
Por Óscar Palacios
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó el pasado martes 2 de abril el allanamiento a la inmunidad parlamentaria del diputado a la Asamblea Nacional (AN) Juan Gerardo Guaidó Marquez. La solicitud la realizó el presidente de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, frente a la violación de medidas cautelares dictadas en contra del parlamentario.
El inminente enjuiciamiento al autoproclamado presidente interino de la nación y usurpador de la presidencia de la AN, es una medida muy esperada por un importante sector de la población que no entiende por qué no se había tomado antes. Para ayudarnos a entender los complejos procesos judiciales y las circunstancias que rodean a esta caso en particular, Cuatro F contactó a Olga Álvarez, abogada constitucionalista y secretaria de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la ANC.
Doctora Álvarez, una vez allanada la inmunidad parlamentaria al diputados Juan Guaidó, cual es el paso siguiente.
–El Juicio
Y cómo se concreta este juicio.
Luego del allanamiento de la inmunidad, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) arranca el proceso en Sala Plena, todavía el juicio está en Sala Plena porque hay delitos que se están cometiendo que son conocidos por esta instancia.
Usted habla de delitos, en plural, ¿esto implica la realización de varios juicios?
–Efectivamente, estamos en presencia de la comisión de una variada lista de delitos: los delitos que establece el Código Penal respecto a la seguridad de la nación. También están los delitos por terrorismo, los delitos del Estatuto de Roma, dado que conoce la sala plena, pudiera esta decir que no se vayan a juicio ordinario o que se acumulen en un solo juicio, eso lo decidirá la propia sala.
Por lo que usted dice se deduce que estamos en presencia de un juicio complejo debido a la gran cantidad de crímenes que se atribuyen al JG.
–Son muchos y muy variados losdelitos que han sido cometidos por el señor Guaidó, por sus colaboradores, por sus cómplices necesarios, por sus financistas, por los autores intelectuales. Es complejo porque han sido delitos vinculados a la delincuencia organizada nacional y del exterior, tenemos incluso delitos financieros internacionales.
Mucha gente podría preguntarse dónde reside la complejidad del juicio si la usurpación de funciones presidenciales es un hecho público, notorio y comunicacional.
–El problema es que este diputado en un tiempo muy corto ha tenido una carrera delictiva tremenda, meteórica. Como ya dije, la usurpación es apenas uno de muchos delitos que ha cometido contra la patria, contra el patrimonio público, contra los servicios públicos, contra los derechos humanos. Todo esto debe ser sustanciado por el Ministerio Público, no cabe duda de que es un proceso muy complejo.
¿Por qué no se detuvo a Guaidó cuando no obedeció la prohibición de salida del país o cuando se autoproclamó, o cuando llamó a una invasión a la patria?
–Obviamente los delitos cometidos por Guaidó eran delitos flagrantes que ameritaban la aprehensión de inmediato sin que se detuvieran en el privilegio del allanamiento de la inmunidad; pero el tablero es más complejo que la aplicación de una norma: Estamos ante la amenaza de la potencia mundial (Estados Unidos), que está buscando mecanismo para desestabilizar a todo el país. El proceso una vez que arranca tiene sus lapsos, eso se cumple. Pero arrancarlo requería de unas condiciones favorables, es mi opinión, esto no significa que la decisión de unos altos magistrados esté sometida presiones externas, pero sí hay una conciencia del impacto de sus decisiones. Si no fuera así el constituyente no hubiese decidido que el presidente del TSJ formase parte del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado es…
–El Consejo de Estado es un organismos que aconseja la actuación de los poderes públicos cuando hay una situación que amerita un consejo en común para lograr los objetivos comunes del Estado. En ese sentido, también el poder judicial forma parte de Consejo de Estado, es decir, puede evaluar de qué manera se va a conducir frente a una situación que es sumamente sensible hacia lo interno y hacia el exterior.
¿Usted le atribuye tanta importancia, poder e iniquidad a Juan Guaidó?
–A Guaidó no. A quienes mueven sus hilos sí, a los autores intelectuales y financistas internacionales de gran peso y poder que deciden su accionar. Aquí se está intentando perpetrar un guión muy similar al que hemos visto en Libia, Irak y Siria, ya sabemos que es un plan abyecto que ha sido aplicado recientemente a otros países. Entonces, desde esa certeza, por qué vamos a actuar de forma desbocada, no podemos. Estamos obligados a medir cada paso que damos. Una vez dado el paso, en este caso el juicio, sigue un procedimiento judicial que es el que corresponde al sistema de justicia.
¿Qué es Guaidó en estos momentos: presidente de la Asamblea Nacional, presidente interino de Venezuela o diputado a la Asamblea Nacional?
-En principio, el único presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela es el ciudadano Nicolás Maduro Moros y esto nunca ha estado en discusión. Luego, el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su título quinto que se refiere a los juicios a altos funcionarios, establece textualmente: “Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.” Esto ya es un hecho. Ahora bien, queda claro que presidente de la República no ha sido nunca, presidente de la Asamblea Nacional (AN) tampoco, su elección está viciada. Pero sí es diputado a la AN, suspendido por el tiempo que dure el juicio.
Pero si le aplican el 380 están reconociendo que es un alto funcionario, presidente de la Asamblea Nacional.
–No. No se está reconociendo como presidente de nada. El artículo 381 del COPP identifica, entre otros, a los diputados y diputadas a la AN como altos funcionarios.
La oposición dice que el único órgano facultado para ejecutar el allanamiento de la inmunidad parlamentaria es la Asamblea Nacional.
–El TSJ solicita el allanamiento de inmunidad a la ANC porque la Asamblea Nacional dejó de ejercer sus funciones hace mucho rato. En 2016 la AN decidió dejar de formar parte del estado de derecho y le dio la espalda. Ellos mismos, voluntariamente, han querido no seguir funcionando. Ante esa circunstancia, un órgano supraconstitucional como la ANC asume algunas competencias que corresponden al legislativo. Esto ocurre en todos los procesos constituyentes. De hecho, no en todos los procesos constituyentes se decide convivir con el poder constituido.
¿Cuáles son los alcances de esta supraconstitucionalidad de la ANC? ¿Es discutible está cualidad?
–Definitivamente no es discutible, por el contrario, es absoluta. Es un poder originario, político. Decimos que es originario porque él origina, crea, los demás poderes. En este momento estamos en una situación en que hay un poder originario que se constituyó en la ANC.
La Constituyente tiene poder para cambiar estructuras actuales del Estado si lo considera conveniente. El artículo 347 de la Constitución le da tres líneas generales: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y presentar una nueva constitución
Volviendo al juicio, un proceso como este cuánto tiempo tomará. ¿Deberán los venezolanos esperar años para saber en qué termina esta historia?
–Una vez que el Ministerio Público presenta la acusación, el procedimiento penal está establecido en el COPP. Cuando son procedimientos en Sala Plena suelen ser especialmente breves. Además, ha habido incluso sentencias anteriores -2003, 2004-, en las cuales se decidió juicios a altos oficiales de la Fuerza Armada y otros funcionarios por golpe de Estado y delitos contra la patria que establecieron un camino procedimental. No hay ninguna novedad, existe un parámetro de procedimiento.