En política el tiempo hace tendencia de las razones que, cuando son presentadas, resultan atacadas por fanáticos y operadores políticos beneficiarios de manera directa o indirecta de los objetivos de determinada maniobra.
Uno de los dispositivos más perversos implementados por la institucionalidad de EEUU, y varias capitales europeas, fue el de las medidas coercitivas unilaterales que ya venían rodando sinuosamente desde el período 2013 – 2014 y que, en fase abierta, se dispusieron a partir de la Orden Ejecutiva de 2015 por parte de Barack Obama; que nos estampó arbitrariamente ser una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional de EEUU, sin tener esto sustento real más que en la justificación del escalamiento contra Venezuela.
De hecho, en su libro “El Arte de las Sanciones”, Richard Nephew quien ha estado asociado al diseño de las acciones denominadas “sanciones” hacia la República Islámica de Irán, en función de reforzar su carácter doctrinario, afirma sobre las mismas, al hacer caracterización:
“Para trazar una estrategia de sanciones es menester por tanto entender cuál es el sentido de la palabra en todos sus usos. Comenzando por el nivel más alto de abstracción, por sanciones se entiende en este libro la constelación completa de leyes, autorizaciones y obligaciones estipuladas en una legislación, decreto gubernamental, resolución de las Naciones Unidas o documento similar que restrinja o prohíba lo que es normalmente una conducta permitida, la cual servirá de medida para evaluar el desempeño y juzgar el cumplimiento. En esta acepción, las sanciones son sinónimo de régimen de sanciones, por lo que la “imposición de sanciones” debe entenderse como la creación de un conjunto de normas de conducta sistémicas y globales. En consecuencia, la violación de las sanciones se interpretará como la transgresión de un régimen de sanciones global mediante el quebrantamiento de normas y términos específicos”.
Por supuesto tales acciones implicaban atacar frontalmente la presencia de Venezuela en el mercado petrolero mundial; a sabiendas que de esa fuente dependen más del 96% de los ingresos nacionales que son inyectados para el funcionamiento del país en todo su torrente económico. Poner un torque ahí, básicamente causaba un daño enorme constitutivo de crímenes de lesa humanidad.
La confirmación de todo este ataque, o más bien sus consecuencias, no hacía falta observarlo en ningún informe proveniente del seno de la institucionalidad estadounidense; sino que, simplemente, con hacer un análisis lógico, y sistematizar algunas opiniones sería más que suficiente para valorar con claridad un genocidio económico en toda la línea; para causar todo tipo de alteraciones al cuerpo social, económico y político de nuestro país.
De hecho, el número presentado por el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros en su mensaje anual ante la Asamblea Nacional, resulta lapidario con respecto a la cuantificación de esta doctrina de agresión implementada contra el país. 642 mil millones de dólares dejó de percibir la economía nacional sólo en el período 2025 – 2022.
Pero, avanzando en lo anterior, vale recordar cómo en el año 2021 se realizó un foro internacional sobre el efecto concreto de las medidas coercitivas unilaterales en las economías donde son implementadas; sufriendo Venezuela el efecto de más de 930 dispositivos de esta naturaleza.
En dicho foro el economista Jeffrey Sachs, con amplia experiencia y dilatada trayectoria en Naciones Unidas, hizo una caracterización no tanto de la doctrina de estas medidas sino de sus efectos concretos: “… el problema es que estas medidas coercitivas unilaterales son muy poderosas, y no generan costo prácticamente a los protagonistas, el gobierno de EE.UU. El pueblo estadounidense no tiene la menor idea de que estas medidas no son votadas, no son discutidas, no hay que movilizar ejércitos, se puede generar tanto daño como con una guerra militar mediante estas medidas, mediante una maniobra burocrática, cerrando cuentas bancarias o persiguiendo bancos que hagan negocios con Venezuela, Irán u otros países. De manera tal que es un arma poderosísima y horrenda que viola la ley y es destructora (…) las consecuencias de estas medidas son enormes, de modo que no podemos dudar de las consecuencias que tienen (…) esto no es una mala gestión de la economía, es un aplastamiento como si hubiera habido un bloqueo naval en los puertos venezolanos y un bloqueo del espacio aéreo”.
Si buscamos una segunda referencia, la tenemos incluso antes de este Foro, y precisamente con ocasión de la visita de la relatora especial de Naciones Unidas en materia de Medidas Coercitivas Unilaterales, Alena Douhan, quien en febrero de 2021 vino a Venezuela y levantó un informe revelador y concreto sobre los efectos de estas acciones, el 12 de febrero del citado año.
Parte de este documento nos indica:
“Estados Unidos impone sanciones contra Venezuela desde 2005, cuando introdujo sanciones selectivas contra personas y entidades presuntamente implicadas en tráfico de drogas. Impuso un embargo de armas en 2006 por considerar que el Gobierno no cooperaba suficientemente en los esfuerzos antiterroristas (…) Estados Unidos declaró la situación de Venezuela como una emergencia nacional que amenazaba la seguridad y la política exterior de Estados Unidos. En 2017, Estados Unidos calificó de ilegítimas las elecciones Legislativas venezolanas e impuso sanciones contra el Gobierno y sus entidades, incluida PDVSA, bloqueando sus transacciones y el acceso a los mercados financieros estadounidenses. (…) El relator especial considera que el estado de emergencia nacional anunciado por el Gobierno de los Estados Unidos, el 8 de marzo de 2015, como base para la introducción de sanciones contra Venezuela, y prorrogado reiteradamente, no responde a los requisitos del art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; tales como la existencia de una amenaza a la vida de la nación, la limitación de las medidas a las exigencias de la situación, una duración limitada, la ausencia de discriminación, la prohibición de derogar el derecho a la vida y la prohibición de sancionar la actividad que no constituye delito; según se refiere en la comunicación de expertos en derechos humanos de 29 de enero de 2021.
El relator especial subraya que las sanciones unilaterales contra los sectores del petróleo, el oro, la minería y otros sectores económicos, la aerolínea estatal y la industria de la televisión; constituyen una violación del derecho internacional, y su ilicitud no se excluye con referencia a contramedidas. El propósito anunciado de la campaña de “máxima presión” ─cambiar el Gobierno de Venezuela─ viola el principio de igualdad soberana de los Estados y constituye una intervención en los asuntos internos de Venezuela que también afecta sus relaciones regionales.
El relator especial subraya que la aplicación de la jurisdicción extraterritorial a nacionales y empresas de terceros Estados para la cooperación con autoridades públicas, nacionales y empresas en Venezuela, y las presuntas amenazas a dichos terceros Estados, no está justificado en el derecho internacional y aumenta los riesgos de sobreexplotación. Cumplimiento de sanciones: el relator especial observa con preocupación las denuncias de amenazas a empresas privadas y donantes de terceros países, socios y organizaciones humanitarias, y la introducción de cláusulas de secreto en la Ley Constitucional Antibloqueo de Venezuela en lo que respecta a la identidad de los socios correspondientes.
Impacto en el disfrute de los derechos humanos:
El relator especial observa con preocupación que las sanciones sectoriales a las industrias del petróleo, el oro y la minería, el bloqueo económico de Venezuela y el congelamiento de los activos del Banco Central han agravado calamidades económicas y humanitarias preexistentes al impedir la obtención de ingresos y el uso de recursos. para desarrollar y mantener infraestructura y para programas de apoyo social, lo cual tiene un efecto devastador en toda la población de Venezuela.
El relator especial insta a todos los Estados a revisar y levantar las sanciones selectivas de conformidad con los principios del derecho internacional, el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho de los refugiados, para garantizar la posibilidad de que los funcionarios estatales de Venezuela representen al Estado sobre la base del principio de Igualdad Soberana de los Estados, y garantizar los derechos de las personas afectadas: a presunción de inocencia, garantías procesales, acceso a la justicia, y otros derechos fundamentales.”
Es más que evidente que ambos ejemplos dejan en estado de palidez la reciente aseveración de una oficina del Congreso sobre las consecuencias de las medidas coercitivas unilaterales contra la República Bolivariana de Venezuela.
De hecho, y consistente con la posición doctrinaria, La Oficina de Servicios de Investigación del Congreso de EEUU, al publicar este nuevo informe sobre sanciones contra Venezuela lo hace desde la perspectiva ─no de su valor ético o político, o su validez a la luz del derecho internacional─; sino en función de saber qué tan efectivas, o no, han sido en razón de los objetivos que llevaron a desarrollarlas.
Parte de este último documento sobre este tema nos afirma: “el presidente Donald Trump impuso sanciones financieras adicionales a Venezuela en agosto de 2017, al prohibir el acceso a EE. UU. de mercados financieros por parte del Gobierno Bolivariano, incluida la empresa estatal de energía Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa) [dichas medidas] fallaron en desalojar a Maduro del poder y contribuyeron a una crisis económica en el país que ha llevado a 7,7 millones de venezolanos a huir.”
Todo lo anterior viene a confirmar el carácter genocida de estas medidas, siendo además la razón esencial de la crisis económica impuesta a Venezuela como demencial fórmula para promover un cambio de régimen político por vías de fuerza, como incluso se ha pretendido entablar con hasta cinco conspiraciones recientemente descubiertas y neutralizadas por la acción oportuna de la inteligencia nacional y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana FANB.
También nos permite observar el valor estratégico que la institucionalidad de EEUU da a estos dispositivos genocidas como nuevas piezas de guerra en pleno siglo XXI, perfeccionadas luego de amplias maniobras de agresión como la que sufre la República de Cuba desde los años sesenta del siglo pasado, como una batalla permanente de ese pueblo contra un bloqueo criminal con consecuencias devastadoras para la humanidad.
Finalmente nos presentan razones muy claras para exigir, con la frente en alto y sin arriar banderas, el cese definitivo e incondicional de estas medidas genocidas; que no sólo son inútiles contra los pueblos que hemos resuelto ser libres; sino que resultan violatorias del derecho internacional y constitutivas de crímenes contra la humanidad sin ningún atenuante.