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La iniciativa de una ley de amnistía: elementos a considerar

Por Cuatro F
4 de febrero de 2026
Lectura de: 4 mins read
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La iniciativa de una ley de amnistía elementos a considerar
La iniciativa de una ley de amnistía elementos a considerar

Por: Ana Cristina Bracho

En el marco del acto de Apertura del Año Judicial, la presidenta encargada Delcy Rodríguez hizo importantes anuncios en materia de justicia; siendo el principal la convocatoria a un debate nacional sobre ese sistema, que debemos relacionar con el anuncio previo de la Asamblea Nacional de un intenso proceso recodificador del derecho venezolano.

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Este tema merece que pongamos sobre la mesa algunos elementos, tales como que la Constitución ordena a la Asamblea Nacional encargarse, con urgencia, de una gran reforma de la justicia para hacer leyes compatibles con el nuevo régimen; y que este proceso sólo se ha dado parcialmente.

Modificar las normas que se codifican es siempre un trabajo mayor, no tan sólo por el detalle técnico que debe desarrollarse; sino porque en su corazón están las normas sobre las cuales camina la República y se desarrolla la sociedad; a las cuales el sistema de justicia les sirve como esqueleto porque este es el garante de que las reglas se cumplan, de que los derechos se puedan disfrutar. Este es el gran reto que se han propuesto, para este año, el Parlamento y el Poder Judicial.

En ese contexto, Rodríguez ha presentado una iniciativa legislativa, la de una ley de amnistía, solicitando a la Comisión para la Convivencia y la Paz que entregue un proyecto a ser discutido por la Asamblea Nacional. Para lo cual, es importante tener en cuenta la naturaleza, la dimensión jurídica e histórica, y los límites de esa figura.

Como siempre, se hace necesaria una precisión previa. Para tener una opinión de fondo sobre una ley, es preciso que su texto se haga público; bien sea como anteproyecto, proyecto, texto sancionado o promulgado. Un extremo que, por el momento, no se ha dado; disponiendo tan sólo de un anuncio que dibuja los extremos mas gruesos del tema que estamos tratando.

Dicho esto, pasemos a recordar que amnistía es un vocablo de origen griego, primo de la palabra amnesia, que está relacionado con el olvido y en su naturaleza incluye un perdón, más importante que el que puede concederse a través de un indulto; pues esta figura jurídico-política significa que se olvidan, que se tienen como no cometidos los actos que en la legislación se tienen como delitos, incluidos aquellos cuya comisión y autoría fueron determinados debidamente por un tribunal de la República.

Es la misma ley la que pasa a determinar cuáles serían los delitos que merezcan este extraordinario beneficio, fijando los lapsos y las condiciones para beneficiarse de esto. Por línea general, se enmarcan en ellos actos que tuvieron relación con conflictos políticos.

En nuestra Constitución, esta figura tiene límites claros; el constituyente se refiere a ella tres veces: la primera en el artículo 29, donde determina que no es ilimitada; la segunda en el artículo 74, que establece que esta no es una materia que pueda someterse a referendo, y finalmente el artículo 187 la señala como competencia del Poder Legislativo.

De allí podemos conocer que otorgarla corresponde a la Asamblea Nacional, la materia que serán los actos que determine la ley, con exclusión expresa del artículo 29, recalcada por la presidenta encargada, que prohíbe que sean objeto de amnistía los crímenes más graves, incluyendo el homicidio y la corrupción.

Los limites temporales se refieren a que a través de ella podrán revisarse situaciones que ocurrieron durante todos los años que tiene la Revolución, es decir, desde 1999.

No es la primera vez que en nuestra historia se utiliza la figura, prevista en la Constitución, siendo obligatorio recordar su uso por el comandante Chávez en 2007, lo que nos permite pensar en el contexto en que se acostumbra utilizar esta figura, y es aquel donde un país ha transitado capítulos de conflicto y de tensión que aspira dejar atrás. En este sentido, esta herramienta ayuda a hacer de bisagra entre tiempos históricos y disminuir las tensiones en aras de la convivencia, como apuntaba Rodríguez en su discurso.

Tampoco es una figura nueva. Es usual que exista en las Constituciones o en leyes en algunos países, incluidos Estados Unidos, Francia o Colombia; donde ha sido utilizada para permitir el paso de la Jurisdicción Especial de Paz.

En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las amnistías han sido objeto de distintas consideraciones; entre ellas que pueden ser usadas para que, a través de la justicia y del acuerdo, puedan darse bases para la reconciliación y la paz.

Es interesante tomar en cuenta que hay que saber hilar cuando se hacen estas propuestas para que la amnistía sirva de piso para el encuentro, pero no como sinónimo de impunidad o de incentivo para la repetición de delitos. Por ello, junto a estas iniciativas se debe procurar mecanismos para la memoria, para la reparación y la restauración de las víctimas.

De modo que, tomada en su contexto, en el marco de una gran discusión sobre el sistema de justicia, cabe la posibilidad de impulsar ideas que nos permitan garantizar la memoria de las víctimas de la violencia, de las sanciones, de la invasión así como mecanismos de no repetición, de reparación y de restauración.

Como decíamos antes, tengamos la paciencia de esperar los textos para leerlos, discutirlos y enriquecerlos, como práctica cotidiana de la democracia participativa y protagónica, recordando que en tiempos de inmediatez muchos buscan pescar con descontextualizaciones, exageraciones y falsificaciones.

Tags: Nacionales

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