La oposición política venezolana parece ajustarse al “guion ucraniano” en su nuevo intento por derribar al gobierno constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Además del desconocimiento del marco legal –que los obliga a solicitar permiso a las autoridades correspondientes para convocar manifestaciones públicas- pretenden incitar a la inacción a la Guardia Nacional Bolivariana, mientras incrementan la violencia de sus grupos de choque terroristas. El punto de inflexión final sería una masacre de ciudadanos, tal como ocurrió en Kiev (la capital de Ucrania) para luego concentrar sus esfuerzos en la captura del poder político, amparados en el apoyo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Comando Sur, cuyo principal vocero defendió recientemente la necesidad de una “acción conjunta internacional” contra Venezuela.
No en vano ninguna de las violentas concentraciones iniciadas a partir del 04 de abril ha solicitado el permiso de ley a los órganos correspondientes y el propio Freddy Guevara –uno de los cabecillas del grupo Voluntad Popular- decía este 13 de abril que no van a pedir autorización para las próximas concentraciones que planean realizar, violentando el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, resulta esencial para el guion golpista el fallecimiento de ciudadanos –sin importar al grupo político al que pertenezcan- para acusar mediáticamente al gobierno de estos crímenes.
Al respecto, una sentencia del Tribunal Constitucional del TSJ, emanada en abril del año 2014 –a propósito de los actos terroristas iniciados en enero de ese año por Leopoldo López y María Corina Machado- define muy claramente los alcances del derecho a la “manifestación pacífica y sin armas”.
En este párrafo de la sentencia no queda lugar a dudas: “La autorización emanada de la primera autoridad civil de la jurisdicción de acuerdo a los términos de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (como por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de salud, derecho a la vida e integridad física), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”…
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Luis Dávila