Por: Isaías Rodríguez / @JulianIsaias3
Los 545 constituyentes no somos “la Constituyente”. La soberanía no se transfiere. El poder originario no se delega. No es igual Poder Constituyente que ANC. Las facultades del poder originario van mucho más allá. El Poder Constituyente lo puede todo, mientras que la ANC apenas tiene un mandato específico: el establecido en las bases que regularon su convocatoria. No puede, por ejemplo, convertir la república en monarquía.
Los 545 ni siquiera somos representantes del pueblo. La democracia participativa no lo toleraría y la soberanía, además, es atributo solo del pueblo. Es a él únicamente a quien está atribuido el Poder Constituyente. A la ANC la limitan sus bases. El Poder Constituyente es algo más: un proceso latente en estado de permanencia. “La acumulación de actos y acontecimientos de un estado en crisis o en decadencia que demanda mediante modos democráticos la transformación de la sociedad”.
El Poder Constituyente es la resultante del reacomodo de una correlación de fuerzas en la cual sectores emergentes expresan su voluntad de crear una nueva hegemonía colectiva. La ANC no es más que el mandato dado por un tiempo determinado, y mediante votación universal, directa y secreta, a un sector del pueblo, para reorganizar institucional y políticamente la sociedad.
El Poder Constituyente es una respuesta política de la vanguardia de una sociedad a un modelo de Estado que se ha quedado corto o ha desviado sus objetivos. Por ello, este Poder se mantiene intacto en su fuente originaria. Puede y debe reclamar el cumplimiento de las órdenes, instrucciones y mandatos conferidos a la ANC electa. Nunca debe abandonar a quienes ha escogido para ejecutar su “voluntad de hacer”. No puede dejarlos “a la buena de Dios”. No debe hacerlo porque (desde la revolución francesa) nació para negar “el poder divino” y terminar con el absolutismo.
Es supraconstitucional. Cuando elige crea un nuevo sujeto político: la ANC. Esta, además de limitar con sus bases, cuando el texto constitucional a derogar ha sido refrendado por el pueblo, tiene otro límite: el referendo popular. El único árbitro de estos límites es el Poder Originario. Incólume este Poder tiene la obligación de increparnos, reprendernos y vigilarnos.