Por: Hugo Mijares Flores / Abogado
Hemos visto con sorpresa cómo muchos colegas abogados y funcionarios que se supone manejan materia legal, les ha dado por «desconocer» la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), supuestamente porque es ilegítimo, tanto por el procedimiento que precedió al nombramiento de sus magistrados, como por el desempeño de sus funciones siempre a presunto favor del «oficialismo».
Es sorprendente que dirigentes políticos de larga trayectoria como el Alcalde de Barquisimeto, hombre curtido en las luchas sindicales de la zona del hierro, afirmen – sin anestesia – que desacatarán una orden de comparecencia del TSJ porque este alto tribunal no tienen autoridad y él no se va a prestar a un «circo» leguleyo que viola sus «principios de libertad del pueblo». De su lado, un grupo de experimentados abogados se postularon y aceptaron un nombramiento a todas luces írritos para impartir «justicia» desde un estrado jurídico (un TSJ paralelo) espurio y de dudosa factura.
Pero, ¿dónde radican los cuestionamientos tanto de las razones estrictamente jurídicas como del comportamiento sui generis de estos actores políticos?.
Bien saben los protagonistas de estos desvaríos que la legitimidad de un Estado no se construye a partir de apreciaciones y sentimientos unipersonales. La Constitución es un pacto social de pacífica convivencia donde la mayoría de los ciudadanos de determinado ámbito geográfico ha aceptado un conjunto de reglas de juego que aseguran la función de la institucionalidad.
Imagínense qué ocurriría si cada persona o grupo se rigiera por sus propias reglas al margen del Estado y sus instituciones. Pues, no habría convivencia ni gobernabilidad posible.
Así, tenemos que la legitimidad del nombramiento de los magistrados del TSJ pasa por dos meridianos: la temporaneidad de sus designaciones y la legitimidad de los propios cuerpos colegiados que los nombraron, en este caso, la Asamblea Nacional -AN (Poder Legislativo) y el Poder Ciudadano. Pero hete allí, que si es ilegítimo alguno de los dos poderes, resulta que los nuevos nombramientos son igualmente ilegítimos. Nada tiene, entonces, de ilegal e inconstitucional el nombramiento del TSJ en actual función jurisdiccional.
El argumento principal que manejan los opositores es que este Tribunal fue nombrado a toda carrera, sin evaluación rigurosa de las credenciales de los postulantes y porque la Fiscal General de la República no firmó el acta de aval a dicho nombramiento. Ninguna de las tres cosas son incuestionables. Estos magistrados pudieron haber sido nombrados a toda carrera y a última hora del cierre del año 2015, pero lo hicieron antes de que cesara en sus funciones el antiguo quorum del Parlamento. Esto es, que a pesar de que la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Gran Polo Patriótico había perdido su mayoría en las elecciones, todavía estaban en funciones legales porque su período aún no había vencido cuando hicieron estos nombramientos. Podría haber faltado un segundo para las 12 de la noche, pero aún faltaba ese precioso segundo para que sus actuaciones pudieran haber sido reputadas como nulas.
Por contrario imperio, quienes resultan ilegítimos son los actuales miembros del Parlamento y ello porque, a pesar de los múltiples llamados a la sensatez, se empeñan en permanecer en desacato a una simple medida cautelar que dictó la Sala Electoral en un juicio de nulidad del acto de proclamación de los diputados por el estado Amazonas. Pretenden, luego, que se les convalide su actitud de rebeldía ante una medida que en rigor se ciñe a las previsiones del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, el TSJ no puede convalidar sus actos y por ello cualquier actuación o nombramiento que dicte la AN en desacato resulta completamente nulo. El argumento que se esgrime para permanecer contumaces es que de acuerdo al artículo 200 de la Constitución, estos diputados electos, gozarían de inmunidad desde la fecha de «su proclamación hasta la conclusión de su mandato».
Ahora bien, según esta óptica, si ya habían sido formalmente proclamado no habría lugar a la aplicación de ninguna medida, sin previo allanamiento de esa inmunidad. Olvidan que la proclamación es un acto administrativo particular de efectos generales y la medida va contra el acto del CNE y no contra las personas que fueron impugnadas como sus beneficiarias. Por consiguiente, todo acto de esa naturaleza está bajo control jurisdiccional, ello así, desde que la antigua Corte Federal y de Casación dictó el primer «habeas corpus» en tiempos del General Guzmán Blanco.
Pues, bien, visto a la gruesa, pareciera que tuvieran razón, pero se les olvida el detalle de que todo acto (en este caso, administrativo electoral de proclamación) resulta nulo de pleno derecho si es producto de un delito o de inobservancia a la Ley. En el caso sub examine se inició una investigación de carácter penal por la presunta comisión de un fraude a la fe publica, cuando supuestamente se forjaron actas de escrutinio para favorecer a estos candidatos posteriormente «proclamados» bajo sospechosos resultados. Se inició esta investigación y correspondió a la Sala Electoral dirimir la controversia y, en uso de las facultades que le brinda la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del TSJ, procedió a dictar una medida cautelar, mientras se decidía el fondo de la controversia planteada.
Nadie, pues, ha decretado todavía nula la elección de esos diputados; simplemente, se abrió una investigación y se dictó una medida preventiva. De modo que si los voceros de la AN tuvieran razón, entonces, nadie podría ser juzgado por sus crímenes porque alegarían «hecho consumado» o la irretroactividad» en la aplicación de la Ley. Curiosos leguleyos estos.
La otra objeción es que no se ha dictado sentencia definitiva de nulidad en ese caso. Además, se argumenta de que si hubieran «desproclamado» a estos diputados el TSJ jamás dictaría sentencia definitiva para así – indirectamente – anular la elección. No puede ser. Los voceros de la AN pretenden que se les juzgue en rebeldía y se les sentencie en ausencia. Este es el mismo caso del prófugo de la justicia que escapa con la acusación de haber sustraído dineros públicos. Se refugia en un país extranjero y desde allí clama justicia y que se le absuelva sin presentarse a juicio y sin aportar prueba alguna. En este caso, el proceso se suspende hasta tanto el imputado no se «ponga a derecho» porque «lex non custodiat utilitaties neglegens» (esto es que, el derecho no protege intereses negligentes). De esa pomada debe untarse la AN para aprender a no ser visionarios en negativo y a aceptar las reglas de juego del derecho.
Del otro argumento referido a las credenciales cuestionadas, aún no han mostrado ni una sola prueba de que así fue. Estas «pruebas» permanecen en el más absoluto secreto, al igual que aquellas del fraude electoral anunciadas en su oportunidad por Enrique Mendoza y Antonio Ledezma. Nunca – repito – las han mostrado.
Sobre el tercer argumento referido al aval del Poder Ciudadano, nos detendremos un poco
Ciertamente en el acta que la Asamblea Nacional remitió al Poder Ciudadano para su estudio y consideración, no aparece la firma de la Fiscal, pero ello no significa que esa acta sea nula. Se obvian varias cosas. La primera es que la Asamblea Nacional es soberana y no necesita del «aval» o permiso del Poder Ciudadano para convalidar sus actos. La remisión del acta es una simple participación con el propósito de escuchar si ese órgano tiene alguna objeción con respecto a los nombramientos. De ser así, esto es, que algún Magistrado de los nombrados no reúna los parámetros requeridos, el Consejo Moral Republicano formulará sus observaciones para la reconsideración del caso, pero dicha objeción no es vinculante u obligatoria para la Asamblea. De persistir la controversia, esta debe ser resuelta por el TSJ en Sala Plena con prioridad de cualquier otro asunto.
Por lo demás, de sana lógica jurídica, si el Poder Ciudadano lo componen tres miembros y dos de ellos estuvieron de acuerdo y firmaron en señal de conformidad, nada hay de cuestionable ni de nulidad en esa actuación. Ni la Ley ni la Constitución exigen unanimidad en esta decisión. Como corolario, tampoco la Fiscal salvó y razonó oportunamente su voto. Allí pues, se configura la ficción jurídica de que «el que calla, otorga» y allí sí podría esgrimirse el argumento del «hecho cumplido».
En conclusión, nada tiene de ilegal, ilegítimo e inconstitucional el acto de nombramiento de los actuales magistrados y el «desconocimiento» es un simple delito de desacato y resistencia a la autoridad.