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Armonización Tributaria, fiscalidad y capitalismo rentístico en Venezuela

Cuatro F Por Cuatro F
31 de julio de 2023
Lectura de: 8 mins read
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Armonización Tributaria, fiscalidad y capitalismo rentístico en Venezuela

Por: Fernando Bastidas Calderón @ferbastidasc

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El asunto de la fiscalidad en Venezuela constituye un tema vinculado directamente al proceso histórico de configuración del capitalismo rentístico petrolero. Tal afirmación se evidencia, entre otras, con la organización de la hacienda pública nacional a principios del siglo xx, planteada como tal, una vez dada la incorporación del petróleo como recurso determinante de la economía del país; no en vano, la primera Ley de Hacienda Pública de Venezuela fue promulgada en 1918, cuatro años después de las primeras explotaciones petroleras a cargo del capital trasnacional, que se iniciaron en 1914 con el aprovechamiento del pozo Zumaque I en el estado Zulia.

En tal sentido, nuestra historia patria en materia de tributación, ha sido la historia de un ámbito de la vida económica nacional que ha jugado un papel marginal en el proceso de captación de recursos por parte del Estado venezolano; habiendo sido por más de un siglo la principal fuente de ingresos de la administración pública, los recursos provenientes de la renta petrolera.

A diferencia de la gran mayoría de las economías del mundo, cuya principal fuente de ingresos está asociada a la captación de tributos, la nuestra, se ha sostenido casi de forma exclusiva a expensas del mercado petrolero mundial, dándose los procesos distributivos del ingreso proveniente por ese concepto, a prácticamente todos los agentes económicos que hacen vida en nuestro territorio. Esta distribución se ha realizado típicamente; por una parte, mediante el salario asignado a la gran masa trabajadora del sector público y; por otra, mediante la vinculación directa del sector empresarial con el Estado a través de contrataciones que permiten la captación de la renta en contraprestación de un servicio o suministro de bienes requeridos por las diversas instituciones públicas.

Visto así, diríamos que los ingresos por la renta internacional del petróleo, permean a los distintos agentes económicos a través del vaso comunicante en el que se convierte el Estado. Dicho ingreso, que deja de ser público para ser privado al momento de pasar a la clase trabajadora como salario y al momento de pasar al sector empresarial mediante contrataciones con la administración pública, se convierte como recurso a su vez, en la fuente generadora de las contribuciones fiscales correspondientes a las cargas tributarias establecidas en las normas respectivas.

Este circuito de transmisión de la renta, constituye una característica esencial de la dependencia respecto al mercado internacional del petróleo; sin embargo, cuando dicho circuito colapsa, la transmisión de la renta deja de darse y ocurre una mengua en la captación de recursos fiscales por doble vía: por vía directa, a partir de la no captación de recursos petroleros y; por vía indirecta, mediante la impermeabilidad de esos recursos por la imposibilidad de su captación del mercado internacional. Tal situación, explica uno de los fenómenos que durante los últimos seis años hemos venido presenciando en la economía venezolana, como resultado de la política de bloqueo criminal perpetrada por el imperialismo norteamericano contra nuestra Patria, la cual ha roto los procesos de articulación comercial y financiera del sector petrolero.

Sin embargo, como los cuerpos sociales y en particular los cuerpos institucionales no fenecen (a diferencia del cuerpo humano en lo individual), dichos cuerpos se reacomodan para sobreponerse a las circunstancias y crean nuevos mecanismos que permitan la supervivencia del sistema, en este caso, del sistema económico y en lo específico del tributario; de tal forma que durante estos años de bloqueo, hemos visto como buena parte de la institucionalidad competente en materia de tributos y especialmente las de los niveles estadales y municipales, se ha venido reacomodando en función de la nueva realidad fiscal del país.

Dicha realidad consiste fundamentalmente en la caída dramática de los ingresos nacionales en más de un 90% desde el año 2017. Tal caída ha buscado ser compensada mediante diversos mecanismos, entre ellos el tributario, que luego de haber sido un ámbito complementario de la economía venezolana durante más de un siglo, pasa a jugar un papel estelar en los diversos niveles de la administración pública.

Este proceso, conllevó a la consideración de decisiones de distinto tipo que, en algunos casos y especialmente en algunas entidades político territoriales de los niveles estadales y municipales, se tradujo en prácticas contrarias a la lógica del desarrollo armónico de la economía, distorsionando la razón de ser de la tributación y convirtiéndose en una enorme piedra de tranca para un sector productivo que en medio de la más difíciles circunstancias, ha venido apostando por los intereses nacionales.

Pero más allá de las implicaciones que tal situación ha tenido sobre los sectores productivos y comerciales del país, la realidad es que la carga fiscal, en última instancia, recae sobre los consumidores finales; es decir, sobre las y los venezolanos que, en su cotidianidad, adquieren los distintos bienes y requieren los distintos servicios que ofrece nuestra economía.

Por esta razón, surge la necesidad de plantear una normativa jurídica que establezca un conjunto de parámetros, criterios y limitaciones que impidan el desarrollo de prácticas confiscatorias que atenten fundamentalmente contra la capacidad adquisitiva de nuestro pueblo y contra los esfuerzos que los distintos agentes económicos, en su afán de supervivencia frente a los embates generados por el bloqueo criminal, realizan en apuesta a la expansión de las capacidades del país; tal normativa se expresa en la recientemente sancionada Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

Razón constitucional y razón política

El reciente instrumento legal de armonización tributaria aprobado por la Asamblea Nacional, es un punto de inflexión en torno a la perspectiva sobre la cual se ha asumido la fiscalidad en nuestro sistema político y económico. Asimismo constituye un hito jurídico; en tanto es un instrumento novedoso en el entramado normativo de nuestra nación.

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, desde su vinculación constitucional había sido una deuda legislativa desde la propia aprobación por referéndum de nuestra Constitución Nacional, la cual taxativamente establece en su artículo 156 numeral 13, la competencia del Poder Público Nacional para legislar en materia de coordinación y armonización de las potestades tributarias de las entidades político territoriales estadales y municipales.

Asimismo es preciso señalar, que tal disposición constitucional se vincula a su vez con la perspectiva que el máximo texto normativo le da a la forma federal descentralizada que posee nuestro sistema político; siendo que los estados y los municipios poseen autonomía en el marco de una instancia mayor que es la República; y que bajo los intereses de la misma es posible el espectro de acción del ámbito estadal y municipal.

Este punto anterior es indispensable resaltarlo, especialmente frente a posiciones de “extrema federalización” o “extrema descentralización” que desvirtúan totalmente el espíritu del constituyente de 1999 cuando plasmó en el texto constitucional la concepción de Estado que hoy conocemos en Venezuela. Tales posiciones extremas, que en muchas ocasiones se encubren bajo un velo de tecnicismo jurídico, no son otra cosa que posiciones políticas fundamentadas en intereses contrarios a los nacionales, que buscan la atomización de la República como una de las tantas estrategias intentadas por el imperialismo norteamericano para reducir a quienes considera una amenaza mediante la máxima política del “divide y vencerás”.

Aunque tal estrategia no ha logrado el asidero en el imaginario colectivo de nuestra Patria, no es exagerado tener este elemento bajo observación; especialmente porque el enemigo de nuestro pueblo, es decir, el imperialismo norteamericano, ya ha estimulado procesos de disgregación territorial con la exacerbación de posiciones localistas y regionalistas en otras partes del mundo.

Por esta razón, la posición frente a los “argumentos críticos” de “violación de la autonomía” de las entidades político territoriales estadales y municipales, con los que se pretende desmeritar el contenido de la nueva Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, deben ser contundentemente contradichos, tanto en su razón constitucional, como en su razón política.

De igual forma, otro aspecto fundamental a considerar como razón política de reafirmación de la nueva ley referida, es lo concerniente al principio de eficiencia administrativa y modernización de la administración pública en los niveles estadales y municipales, lo cual se hace una necesidad frente a la mengua de recursos a la que han conllevado las medidas coercitivas unilaterales.

Lo anterior se traduce en la optimización de los procesos de captación de recursos provenientes de los conceptos tributarios para esas entidades político territoriales; lo que implica reducir a la mínima expresión los niveles de informalidad económica, y a su vez está vinculado a la disposición de procesos administrativos públicos ágiles, que disminuyan la burocracia no esencial y que estimulen las actividades económicas y productivas.

Diez aspectos resaltantes de la Ley Orgánica de Armonización Tributaria

  1. Esta Ley desarrolla un mandato establecido en la Constitución Nacional en su artículo 156 numeral 13; estableciendo principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables.
  2. Sus finalidades son: a) Promover el desarrollo armónico de la economía nacional; b) Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios; c) Procurar la justa distribución de las cargas tributarias; d) Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios.
  3. Establece límites para impedir cargas tributarias confiscatorias, de múltiple imposición interjurisdiccional u obstaculizantes del desarrollo armónico de la economía nacional.
  4. Reafirma el pago de tributos en bolívares y establece el uso del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV como unidad de cuenta dinámica.
  5. Simplificación de trámites mediante la utilización del Registro Único de Información Fiscal (RIF) como único identificador de los contribuyentes; así como supresión de recaudos que se encuentren en dominio de la autoridad que conoce el procedimiento, no exigibilidad de solvencias emitidas por la misma autoridad solicitante y no exigibilidad de requisitos acreditados en trámites previos.
  6. Creación de un Consejo Superior de Armonización Tributaria como instancia consultiva donde participan el o la ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas (quien preside), el superintendente del SENIAT, tres gobernadoras(es) y tres alcaldesas(es) que integren la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
  7. Límite del Impuesto a la Actividad Económica de hasta 3% de ingresos brutos, con mínimo tributable anual de hasta 240 veces el tipo de cambio de mayor valor del BCV y alícuota excepcional de hasta 6,5% para 8 ramos: venta de bebidas alcohólicas, joyerías, fabricación de cigarrillos, entre otros. Todo esto desagregado en un clasificador armonizado. Régimen simplificado para emprendedores.
  8. Vigencia mínima de las licencias o autorizaciones para actividades económicas de 3 años con pago de cuota de mantenimiento anual.
  9. Armonización de impuestos estadales con una alícuota del 1% al 20% para Impuesto al Aprovechamiento de Minerales No Metálicos; así como el Impuesto sobre Instrumentos Crediticios e Impuesto sobre Cualquier Medio de Pago que no podrá exceder de un bolívar por cada mil (1X1000). Así mismo, armonización en materia de especies fiscales (papel sellado y estampillas).
  10. Armonización en materia de tasas, estableciendo sólo 10 tipos de tasas con límites de alícuotas para los estados y los municipios según corresponda, entre las que se ubican las tasas de gestión integral de residuos y desechos sólidos; inspección general; inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas; habilitación de servicios; entre otros.
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