¿Cuáles son las medidas de contingencia adoptadas por el CNE?
- Ampliación del perímetro de seguridad a 500mts.
- Declaración de los Centros de Votación como zonas de seguridad.
- Posibilidad de que las electoras y los electores de las zonas identificadas como afectadas puedan ejercer su derecho en otras zonas o parroquias del municipio donde se encuentren registrados.
- Creación del Centro de Votación de Contingencia en la ciudad Capital, Caracas, en el que podrán ejercer su derecho electoras y electores registrados en zonas y parroquias de la zona metropolitana, en las que las situaciones de violencia le impedirán ejercer el voto con garantías de seguridad a su integridad física.
- Implementación de protocolos adicionales para garantizar la seguridad y transparencia del voto.
¿Por qué es necesario adoptar medidas de contingencia?
- El CNE ha identificado 76 parroquias, pertenecientes a 45 municipios, en las que se han presentado situaciones de violencia que pueden poner en riesgo los derechos al sufragio y a la integridad física de las electoras y los electores, durante la jornada comicial del 30 de julio. Junto con esta guía informativa, se encuentra el listado de parroquias identificadas a la fecha.
Total Afectados %
Municipios 335 45 13,43
Parroquias 1.141 76 6,66
- En la mayoría de los casos detectados, las situaciones de violencia no afectan a todo el territorio de las parroquias sino a zonas específicas de las mismas.
- De acuerdo con el estudio realizado por el CNE, los posibles riesgos afectan, especialmente, a las electoras y los electores, expuestos a potenciales amenazas y/o agresiones a su persona.
¿Cuál es la base legal de las medidas adoptadas por el CNE?
- El Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones adecuadas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”
- El Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, de acuerdo con el artículo 63 de la CRBV:
- “Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
- El Poder Electoral tiene la obligación de preservar el derecho de las electoras y los electores a ejercer el voto. Su órgano subordinado, la Junta Nacional Electoral, tiene entre sus funciones el establecimiento de los centros de votación, de acuerdo con el artículo 48, numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Electoral:
“Artículo 48: La Junta Nacional Electoral tiene asignadas las siguientes funciones:
3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto”.
- El Consejo de Defensa de la Nación resolvió, en su reunión del pasado 18 de julio, declarar como un asunto de Estado el resguardo y protección de las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente.
(Fuente: Prensa CNE)