Un nuevo rumbo tomará el país luego de la nueva acción del Gobierno Nacional para solventar las contradicciones capitalistas y frenar el impacto de la renta petrolera sobre la nación. La medida anunciada por el presidente Nicolás Maduro, involucra al pueblo, al otorgarle en pleno ejercicio legal de sus funciones, todo el poder para ejercer la políticas que solventen las realidades encontradas de los venezolanos.
Respaldo Constitucional
La propuesta, apoyada en el artículo 347, 348 y 349 de la Constitución venezolana, asume el derecho de los ciudadanos de convocar una asamblea constituyente con el fin de reformar las bases legales.
Contextualizando dichos artículos, distintos voceros revolucionarios han declarado que es totalmente posible desde el ámbito legal y además cuenta con el respaldo absoluto del pueblo; debido a los últimos actos violentos presentados por la derecha y a la inutilidad de la Asamblea Nacional frente a estos hechos, la acción está en concordancia con la situación.
El Presidente ha reiterado el llamado a la paz así como al debate de calle para fortalecer las bases del pensamiento popular y su participación en las políticas gubernamentales.
«Es la posibilidad del pueblo de un gran diálogo constituyente, de emitir su opinión acerca de cuál es la resolución de esta contradicción histórica…, dado que la oposición ha escogido el camino de la no-política, el camino de la violencia, es necesario que el pueblo decida», afirmó Elías Jaua, jefe de la Somisión Presidencial constituyente, este martes durante una entrevista por Telesur.
El abogado venezolano, Marcos Gómez, consideró que la decisión del jefe de Estado de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente además de ser legal, es necesaria, pues con ella se promueve un llamado al diálogo y a la reconciliación nacional.
Acá los artículos de la constitución citados:
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
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Julio César Gómez