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Mediante la obligación de consignar datos, el espionaje en Internet y en las redes sociales y mecanismos de análisis como el “Big Data”, archivos públicos y privados pueden compilar sobre nosotros torrentes de información sobre cuyo contenido y uso nada sabemos. De allí que la Constitución vigente disponga:

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Observación: El acceso irrestricto a “documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas” implica para la República la virtual imposibilidad de mantener en reserva cualquier información. Entre otros, proyectos relativos a la política económica, la defensa nacional o la industria de los hidrocarburos, los cuales obviamente contienen información cuyo conocimiento es de interés para especuladores, traficantes de armas, terroristas o competidores. Los documentos relativos al proyecto de reforma constitucional, que el decreto presidencial considera confidenciales, contienen asimismo información de interés para comunicadores y políticos.

Cabe advertir que el artículo 155 de la Ley Orgánica de la Administración Pública adhiere a este régimen de casi absoluta publicidad de los archivos de los poderes públicos al pautar que “toda persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos (…) por tanto, establece un régimen de acceso total, sin otro límite que la Constitución -que solo fija alguno en lo relativo a seguridad y defensa- o la ley especial, la cual difícilmente podrá vetar el acceso.

Sugerencia: se debería sustituir la última oración del Art. 28 por: “Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en forma directa”.

Tags: Asamblea Nacional Constituyente
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