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Extinción de dominio: una ley clave

Clodovaldo Hernández Por Clodovaldo Hernández
4 de abril de 2023
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Extinción de dominio: una ley clave

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Incautar los bienes adquiridos de manera ilícita parece una medida elemental en la lucha contra la corrupción, pero aún en Venezuela esa opción tropieza con grandes dificultades jurídicas. Para enfrentar esas complicaciones es que se está discutiendo una Ley de Extinción de Dominio.

El proyecto de este instrumento legal fue aprobado en primera discusión la semana pasada, tras ser presentado por el diputado Diosdado Cabello. Se espera que pronto resulte sancionado, pues se le dio el carácter de urgencia a su segundo debate.

Para una buena cantidad de venezolanas y venezolanos, la consideración de este proyecto solo disparó una pregunta: ¿por qué no se había discutido y aprobado antes? En verdad, parece evidente que debió estar en vigencia hace muchos años.

Es un tema para reflexionar y debatir autocríticamente, pero adoptando un enfoque más proactivo, vale decir que aprobarlo ahora es una señal esperanzadora, no solo porque abre la posibilidad de recuperar bienes que han estado en manos de funcionarios, empresarios y testaferros, sino también por su carácter disuasivo sobre futuras operaciones de las mafias de la corrupción.

Para que cumpla estas dos funciones clave es necesario, lógicamente, que la ley sea aplicada de manera estricta, una vez que esté aprobada y reciba el ejecútese presidencial. Si las mafias se ven efectivamente despojadas de esas “propiedades”, recibirán el impacto en el punto donde realmente les duele, el de la riqueza material. Otros funcionarios, empresarios y testaferros lo pensarán varias veces antes de incursionar en ese tipo de tramas.

El proyecto de ley, según sus promotores, «establecerá los mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna».

“Esta ley ayudará al Estado a recuperar los bienes robados”, aseguró Cabello en la presentación del proyecto ante la Cámara.

Los límites de la propiedad privada
Contrario a lo que ya comienzan a expresar algunos adversarios políticos, las leyes de extinción de dominio no son un producto exclusivo de los países gobernados por fuerzas de izquierda. Pese a que van dirigidas contra lo que, genéricamente, puede considerarse propiedad privada, se trata de una propuesta impulsada por la Organización de las Naciones Unidas.

De hecho, la ONU ha promovido un texto modelo para que sea considerado por los países, con el propósito de que las incautaciones se apliquen sobre todo a bienes en poder del narcotráfico. Es por ello que el modelo fue elaborado por la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito y específicamente por la iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (Laplac).

El marco jurídico internacional de este tipo de normativas se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como Convención  de Palermo, año 2000), cuyo artículo 12 insta a los Estados firmantes a proceder al decomiso e incautación de bienes procedentes de negocios ilícitos.

Concretamente expresa: “Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, tomarán las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención”.

Cabello explicó que la normativa permitirá atacar un ancho espectro de hechos delictivos. “La extinción de dominio es una fórmula jurídica que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente”.

Este último aspecto ha sido objeto de controversia en los países donde hasta ahora se ha aplicado este tipo de ley, pues, de acuerdo con algunas interpretaciones jurídicas, contraviene el derecho a la presunción de inocencia de los procesados.

En todo caso, la decisión de incautar los bienes corresponderá a magistrados de una jurisdicción especial. Los jueces deberán tener extremo cuidado, según explicó el diputado Cabello, pues  si se llega a demostrar  que realizaron algún tipo de negociación con los implicados se les procesará y aplicará la misma sanción que a estos.

En la legislación modelo propuesta, los bienes susceptibles de la acción judicial son los frutos directos de la actividad criminal. También los que hayan sido adquiridos con fondos obtenidos ilegalmente o los que se hayan usado para perpetrar los hechos punibles. Igualmente entran en el rango los enriquecimientos ilícitos y las rentas derivadas de ellos.

En los casos  de corrupción que actualmente ocupan la atención nacional, si la ley estuviese vigente, habría numerosos bienes susceptibles de pasar a manos del Estado. Entre ellos se cuentan mansiones, edificios, apartamentos, establecimientos comerciales, fábricas, fincas, explotaciones mineras, automóviles, embarcaciones, aeronaves, mobiliario, oro y dinero en efectivo o en cuentas bancarias.

Naturalmente que de producirse estas incautaciones, la vigilancia sobre su destino debe ser muy estricta para evitar que nuevos grupos de corruptos se aprovechen de los bienes que deben ser utilizados únicamente en beneficio del colectivo.

Tags: PSUV - JPSUV
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