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La Guayana Esequiba y el referéndum constitucional

Alí Ramón Rojas Olaya Por Alí Ramón Rojas Olaya
4 de diciembre de 2023
Lectura de: 5 mins read
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Un aspecto interesante de la jornada electoral fue encontrarse en los centros de votación a militantes del PSUV y de Acción Democrática, así como de otros partidos políticos

Un aspecto interesante de la jornada electoral fue encontrarse en los centros de votación a militantes del PSUV y de Acción Democrática, así como de otros partidos políticos

El domingo 3 de diciembre de 2023, el pueblo venezolano se activó desde el canto de los gallos. En respuesta al artículo 71 de nuestra Carta Magna, el cual señala que: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral” salió a sus centros de votación a responder las cinco preguntas en torno a la Guayana Esequiba en una jornada electoral de trascendencia histórica, tal y como lo señaló Elvis Amoroso, presidente del Consejo Nacional Electoral, cuando dio el primer avance en horas de la noche:

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A la 1ra pregunta: ¿Está usted de acuerdo en rechazar, por todos los medios, conforme a derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba? El pueblo respondió: Sí 97,83% / No: 2,17%

A la 2da pregunta: ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba? El pueblo respondió: Sí: 98,11% / No: 1,8%

A la 3ra pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba? El pueblo respondió: Sí: 95,4% / No: 4,1%

4. ¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios, conforme a derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional? El pueblo respondió: Sí: 95,94% / No: 4,06%

5. ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y que se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio, que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano? El pueblo respondió: Sí: 95,93% / No: 4,07%.

Amoroso indicó que la afluencia hasta ese momento era de 10.554.320 votos (13 veces la población de Guyana), «una participación extraordinaria en este proceso electoral inédito» y señaló que aún se estaban recibiendo resultados.

El pueblo, en su inmensa mayoría asumió su rol participativo y protagonista de la historia sabiduría al comprender que ¡La Guayana Esequiba es de Venezuela! Tal y como lo señala el artículo 130 de nuestro proyecto político: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”.

Las jornadas de formación fueron muchas. Las cimarronas y cimarrones sentipensantes conscientes de que “nada importa tanto como tener Pueblo; formarlo debe ser la única ocupación de los que se apersonan por la causa social”, como nos dice Simón Rodríguez, explicaron en plazas, escuelas, universidades, comunas, auditorios, audios, videos, redes electrónicas y calles la importancia del artículo 10: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. También explicaron la importancia del artículo 11: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen”. Este artículo también señala que “Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El artículo 12, preocupa mucho a la ExxonMobil ya que nuestra Carta Magna acota que: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público”.

El artículo 13 por su parte, incomoda a la CIA, al Pentágono, a las corporaciones de Estados Unidos, el Reino Unido y demás potencias europeas, porque “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra”.

En horas de la tarde circuló un video donde se ve al pueblo Pemón que habita en la Guayana Esequiba izar el pabellón nacional y cantar el Gloria al bravo pueblo, en consonancia con la 5ta pregunta y con el artículo 14: “La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República”.

Desarrollar un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio es mandato constitucional, consagrado en el artículo 15.

Tags: Esequibo
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