La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha emitido un paquete de licencias generales que autorizan, bajo estrictos mecanismos de supervisión, la reactivación controlada del comercio de minerales venezolanos, específicamente carbón y oro. La medida, que incluye la habilitación de operaciones con empresas estatales y el suministro de tecnología para el sector minero, impone al mismo tiempo severas restricciones a las negociaciones con países bajo sanciones y prohíbe el uso de criptomonedas en las transacciones.
El nuevo marco regulatorio, detallado en los permisos 51D, 54C y 55A, busca regular la entrada al mercado internacional de recursos estratégicos venezolanos, condicionando cualquier avance comercial a la revisión exhaustiva por parte del Tesoro estadounidense.
Detalles de las licencias
De acuerdo con el permiso 51D, queda habilitada la exportación, compra, venta, transporte y refinado de minerales venezolanos, siempre que las operaciones se realicen con las estatales Carbozulia (carbón) y Minerven (oro). Esta autorización establece un canal oficial para la comercialización, aunque bajo la lupa permanente de la OFAC para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Por su parte, la licencia 54C autoriza el suministro de bienes, tecnología, software y servicios de mantenimiento preventivo destinados a maquinaria de exploración minera. Sin embargo, esta flexibilización viene acompañada de una exigencia rigurosa: los proveedores deberán presentar informes detallados ante la OFAC cada 90 días, documentando el uso y destino final de los equipos y servicios suministrados.
En cuanto a la proyección de futuros acuerdos, la licencia 55A permite a Venezuela establecer negociaciones y presentar ofertas de licitación para atraer inversiones. No obstante, la OFAC subraya que cualquier proceso de entendimiento o alianza estratégica deberá ser estudiado y aprobado previamente por la oficina antes de que pueda proceder, manteniendo así un control absoluto sobre los eventuales socios comerciales.
El documento emitido por el Tesoro estadounidense incluye cláusulas restrictivas de gran calado. Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de negociación o transacción comercial derivada de estas licencias con países como China, Rusia e Irán, en línea con la política de sanciones secundarias de EE.UU.
Asimismo, se veta el uso de criptomonedas o cualquier activo digital para canalizar los pagos o movimientos financieros relacionados con estos minerales. Finalmente, la normativa establece que todas las disputas legales, controversias o litigios que surjan en el marco de estas operaciones deberán resolverse exclusivamente en tribunales internacionales, excluyendo jurisdicciones locales o arbitrajes no reconocidos por el Departamento del Tesoro.








