Caracas, 26 de septiembre de 2026 - Hora: 7:03 pm
  • ¿Quiénes somos?
  • Mapa del Sitio
Cuatro F
  • Destacados
  • Análisis y Contexto
  • Actualidad
  • Punto de Vista
    • Autores
  • Entrevistas
  • Especial
  • Descargas
    • El Semanario
      • Cuatro F en PDF
      • Cuatro F en PDF Edición Especial
    • La Revista
    • Libros
Sin resultados.
Ver todos los resultados.
Cuatro F
  • Destacados
  • Análisis y Contexto
  • Actualidad
  • Punto de Vista
    • Autores
  • Entrevistas
  • Especial
  • Descargas
    • El Semanario
      • Cuatro F en PDF
      • Cuatro F en PDF Edición Especial
    • La Revista
    • Libros
Sin resultados.
Ver todos los resultados.
Sin resultados.
Ver todos los resultados.
Inicio Destacados

¿Estado de conmoción, de qué estamos hablando?

Por Cuatro F
27 de septiembre de 2025
Lectura de: 4 mins read
A A
¿Estado de conmoción, de qué estamos hablando?

¿Estado de conmoción, de qué estamos hablando?

Por: Ana Cristina Bracho

En los últimos días, incluidas las horas en las que se desarrolló la Asamblea General de las Naciones Unidas, la agresión estadounidense sobre Caracas no da muestras de ceder. Con los buques y el submarino en el Caribe, Trump despreció públicamente la misiva para el dialogo que recibió de Caracas y reivindica que persistirá en una acción cuyas causas y métodos han sido condenados intencionalmente.

Venezuela, en vista de lo que ocurre, prepara todos los escenarios y formas de defensa. En las últimas semanas, cuando hemos visto el masivo alistamiento para formar parte de la milicia, se han sumado importantes esfuerzos diplomáticos como el llamado a la reunión del Alba TCP y un despliegue de las misiones diplomáticas explicando la razón nacional; así como los inéditos riesgos regionales que representa la actuación de Donald Trump.

En ese contexto, es necesario avanzar una respuesta jurídica. El derecho conoce tiempos diferenciados, los de la normalidad en los que se aplica de ordinario la Constitución en la legislación más usual, y los denominados tiempos excepcionales, donde empieza a regir el estado de excepción en las múltiples formas que cada Constitución tenga de ellos.

En este caso en concreto, estamos hablando de que el presidente de la república, en vista a esta situación, ha decidido convocar al dictado de un estado de conmoción exterior, una figura consagrada en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que hasta el momento nunca había sido utilizada.

Te puedeinteresar

Presidenta Delcy Rodríguez supervisó obras de infraestructura en la comuna El Gran San Blas de Petare

Presidenta Delcy Rodríguez supervisó obras de infraestructura en la comuna El Gran San Blas de Petare

26 de septiembre de 2026
Producción agropecuaria crece 4,19 % en 2026 y beneficia directamente al pueblo venezolano

Producción agropecuaria crece 4,19 % en 2026 y beneficia directamente al pueblo venezolano

26 de septiembre de 2026

Detengámonos en algunos puntos, el primero es que el estado de conmoción exterior es una modalidad del estado de excepción. Un concepto presente en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos actuales que fue principalmente desarrollado por Carl Schmitt para quien, a grandes rasgos, el estado de excepción es una situación en la que las normas jurídicas ordinarias quedan suspendidas debido a una crisis o emergencia grave (como guerra, rebelión o desastre), permitiendo al soberano tomar medidas extraordinarias para restablecer el orden y la seguridad del Estado.

Este dictado es un poder del Estado, tanto que para él es soberano aquél que puede dictarlo en aras de defenderse. La doctrina es desde allí abundante en documentos que determinan cuál es la situación excepcional e incluso miran cómo vivimos, cada vez más, en tiempos a los que se les aplican estas categorías. Nuestros países por ejemplo, como la misma Venezuela antes de la Revolución bolivariana, vivieron largos períodos bajo estas fórmulas, al punto de que el Constituyente de 1999 fue claro al limitar las libertades y garantías que pueden restringirse, porque incluso en la más compleja de las situaciones no todo es válido.

Seguidamente, es necesario que tengamos en cuenta que desde poco después de que se dictó el Decreto Obama, nosotros hemos vivido dentro de un supuesto de excepcionalidad; pues el 14 de enero de 2016 mediante el Decreto N.° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial N.° 6.214 Extraordinario, se estableció la emergencia económica y con él se tomaron medidas para responder a las anómalas circunstancias económicas vividas en ese período de agresiones.

La última prórroga del estado de emergencia económica en Venezuela fue decretada el 8 de agosto de 2025, mediante el Decreto N° 5.118, publicado en la Gaceta Oficial N.° 6.896 Extraordinario. Este decreto extendió la emergencia económica por un período adicional de 60 días, hasta el 6 de octubre de 2025.

Ahora, el presidente de la República ha anunciado que se está considerando el dictado de un estado de conmoción exterior, figura que como dijimos está en el 338 de la Constitución y en consecuencia sujeto a los controles del Estado de Excepción. Su invocación equivale a declarar jurídicamente que se atraviesa una situación excepcional en la que el orden público, la seguridad, la estabilidad o la paz social están gravemente alterados debido a disturbios, protestas, desórdenes sociales o amenazas internas o externas graves. El supuesto de hecho, es la agresión de Estados Unidos.

Como en todos los casos del artículo 338, es necesario conocer el texto del decreto, así como que este sea objeto del control de la constitucionalidad para poder opinar o explicarlo en el caso concreto, pero hemos de tomar en cuenta que una declaratoria de esta naturaleza tiene como objetivo restaurar la paz y el orden, en su contenido se pueden restringir derechos civiles, como la libertad de reunión o circulación, pero suele ser limitado a problemas de orden interno. Así como que es temporal y específico a situaciones sociales o políticas que afectan la seguridad pública, sujeto a control constitucional y parlamentario.

Esta figura, ha declarado el presidente de la República, solo había sido considerada cuando las guarimbas de 2017 y luego desechada por preferirse la de la Constituyente que dio lugar a la paz mediante el encuentro, la palabra y el voto. En este contexto parece ser la preparación del derecho a una situación que puede ascender y que no tiene naturaleza de tensiones sino de agresión.

De allí que hemos de mirarla cómo un eslabón de la protección jurídica que nunca hemos de olvidar; porque tal como nació la República su defensa nunca se agota en lo militar, y pasa siempre por lo cultural y lo jurídico.

Tags: Nacionales

Entradas Relacionadas

Presidenta Delcy Rodríguez supervisó obras de infraestructura en la comuna El Gran San Blas de Petare
Actualidad

Presidenta Delcy Rodríguez supervisó obras de infraestructura en la comuna El Gran San Blas de Petare

26 de septiembre de 2026
Producción agropecuaria crece 4,19 % en 2026 y beneficia directamente al pueblo venezolano
Actualidad

Producción agropecuaria crece 4,19 % en 2026 y beneficia directamente al pueblo venezolano

26 de septiembre de 2026
AN anuncia acuerdos tras jornada de diálogo nacional con el Parlamento del 2015
Actualidad

AN anuncia acuerdos tras jornada de diálogo nacional con el Parlamento del 2015

26 de septiembre de 2026
Comunicado: Ejecutivo Nacional levanta medidas administrativas sobre plataformas web tras avances en el diálogo
Actualidad

Comunicado: Ejecutivo Nacional levanta medidas administrativas sobre plataformas web tras avances en el diálogo

25 de septiembre de 2026
Venezuela y Perú restablecen relaciones diplomáticas en la ONU
Destacados

Venezuela y Perú restablecen relaciones diplomáticas en la ONU

25 de septiembre de 2026
Xi Jinping y Trump concluyen tres días de encuentros con miras a la estabilidad global
Destacados

Xi Jinping y Trump concluyen tres días de encuentros con miras a la estabilidad global

25 de septiembre de 2026

SÍGUENOS

Tweets by CuatroFWeb

El periódico Cuatro F, con espíritu de unión y construcción de una Venezuela incluyente y protagónica, es un semanario multiplataforma al servicio del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); instancia en la cual confluyen calles, comunidades, UBCh, y movimientos sociales; la gran mayoría de las expresiones organizadas del pueblo venezolano. Leer más ...

Síguenos en nuestras redes sociales:

Entérate

  • Presidenta Delcy Rodríguez supervisó obras de infraestructura en la comuna El Gran San Blas de Petare
  • Producción agropecuaria crece 4,19 % en 2026 y beneficia directamente al pueblo venezolano
  • Ministra Daniella Cabello insta a consolidar el Oriente venezolano como un destino turístico integral

Categorías

  • Actualidad
  • Análisis y Contexto
  • Cuatro F Edición Especial
  • Cuatro F en PDF
  • Cuatro F La Revista
  • Cultura y Deporte
  • Destacados
  • Entrevistas
  • Especial
  • Hablemos Claro
  • Papel y Tinta
  • Punto de Vista
  • 四个F

Categorías

Actualidad (2708) Análisis y Contexto (1371) COVID-19 (21) Cuatro F Edición Especial (14) Cuatro F en PDF (486) Cuatro F La Revista (1) Cultura y Deporte (32) Destacados (3815) Difusión (29) Entrevistas (217) Especial (207) Hablemos Claro (3) notimovil (1655) Papel y Tinta (1025) Punto de Vista (230) tubazomovil (1134) Uncategorized (5) 四个F (274)
  • ¿Quiénes somos?
  • Mapa del Sitio

© 2022 Cuatro F - Periódico de la Patria y Multiplataforma Digital.

Sin resultados.
Ver todos los resultados.
  • Destacados
  • Análisis y Contexto
  • Punto de Vista
    • Autores
  • Entrevistas
  • Especial
  • Descargas
    • El Semanario
      • Cuatro F en PDF
      • Cuatro F en PDF Edición Especial
    • La Revista
    • Libros

© 2022 Cuatro F - Periódico de la Patria y Multiplataforma Digital.