Por Jonny Hidalgo
El Artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.”
Este Artículo sugiere que el objeto de PDVSA es “el manejo de la industria petrolera”. Ese “manejo” resulta ser indirecto, a la luz del objeto declarado en el Estatuto de PDVSA, que se limita a planificar, coordinar, supervisar y controlar la acción de las sociedades de su propiedad, que sí tienen por objeto a las actividades medulares de la industria: Exploración, extracción, manufactura, comercio y transporte de hidrocarburos.
Se asume que PDVSA es una Casa Matriz, por lo que debe poseer filiales y otras sociedades cuyas “acciones” no se reservan al Estado. Esto abre la posibilidad a la privatización. En un lenguaje extremo, PDVSA es un edificio en Caracas, lo demás es privatizable.
Las “acciones” son instrumentos del derecho privado. La consecuencia de asumir que PDVSA las posee y de reservarlas al Estado, es que se fuerza el carácter mercantil de Sociedad Anónima, para ser coherente con el Código de Comercio vigente. Se puede demostrar que esta figura jurídica no es la más conveniente para la administración pública, pero ya está consagrada en la Constitución.
La expresión “o del ente creado para…”, sugiere que PDVSA es única; no podría haber más de un ente con el mismo fin. El ministerio posee funciones similares, pero representa a la República, como única accionista, en la Asamblea de PDVSA, por lo que delega su administración en la Junta Directiva. Así, el rol del ministerio se ve reducido. Todo esto concentra mucho poder en la dirigencia de la empresa lo que propicia el surgimiento de un “Estado dentro del Estado”.
En fin, el Artículo 303, fija una estructura que ha favorecido al poder transnacional. Algunos señalan que para corregirlo basta con cambiar la palabra “exceptuando” por “incluyendo”, lo que no es suficiente y trae otros problemas. Quizás sea mejor eliminar este artículo. Los hidrocarburos ya están reservados al Estado en el Artículo 12 y la actividad lo está por el Artículo 302. ¿Por qué debemos consagrar la estructura de una empresa en la Constitución?