El día de los comicios, el Consejo Nacional Electoral (CNE) llevará a cabo el proceso de sufragio a través de la llamada herradura electoral, que va desde la identificación del votante con su cédula de identidad y huella dactilar a través del Sistema de Autenticación Integrado (SAI), el paso por la máquina de votación, la caja de resguardo de comprobantes de voto y la firma en el cuaderno de votación.
Para facilitar la ubicación del votante en su mesa electoral, como es habitual, se colocarán en las paredes externas de los centros de votación los listados de cédulas de identidad impresos, según los terminales de cédulas de identidad, que contienen el número de la mesa electoral donde les corresponde votar, la página y renglón del cuaderno de votación.
Tras verificar su inclusión en esos listados, el elector ingresará al centro y comenzará su tránsito por la herradura electoral cumpliendo los siguientes pasos:
1- El elector entregará su documento al presidente de la mesa electoral, quien le indicará al operador que registre los datos del votante en el sistema para que este coloque su huella dactilar en la máquina y sea validada. Se le consultará al elector si sabe cómo votar, y, en caso de que manifieste que no sabe, el presidente de la mesa le explicará.
2- Se activará la máquina de votación cuando el elector se encuentre frente a esta, ejercerá su derecho al voto al presionar el recuadro donde aparezca su candidato de preferencia y seguidamente debe oprimir la palabra VOTAR que se encontrará al final de la pantalla.
Posteriormente, debe esperar la impresión del comprobante, que debe ser verificado y doblado.
3- Luego se dirigirá con el comprobante a la caja de resguardo, en que se depositará el documento.
4- Finalmente, se dirigirá con su cédula en mano al miembro A de mesa, quien lo ubicará en el cuaderno de votación para que estampe su huella y firma.
En estas elecciones, como en los 21 eventos comiciales realizados en Venezuela en los últimos 18 años, el derecho constitucional al sufragio se le garantizan a las personas con discapacidad y a los electores analfabetas, quienes pueden cumplir con el ejercicio del voto en compañía de otra persona, que podrá prestar esta asistencia solo una vez.
Estos casos deben ser notificados a los miembros de reserva, que deberán dejar constancia en la planilla correspondiente.
(AVN)